Vacaciones acordadas
Así se hacía viral una noticia en RR.SS por @hijadehelghan
Esto es actualidad, una actualidad perturbada donde parece ser no existen derechos ni libertades públicas para el ciudadano.
No soy experta en materia laboral pero hasta mi hija de dos años podría deducir que esta historia no es mas que aquello que sucede a diario y que muchos sufren en silencio.
Yo lo llamo EXPLOTACIÓN con todas sus letras y todo su significado.
Art 40.2 CE sobre los derechos y libertades públicas de los ciudadanos: Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Art 35.1 CE sobre derechos y libertades públicas de los ciudadanos: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
ART 35.2 CE sobre derechos y libertades públicas de los ciudadanos: La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Art 38 Estatuto de los trabajadores sobre vacaciones anuales: 1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
No quiero decir mucho más que:
1. El descanso es necesario por seguridad y salud del trabajador.
2. Un mínimo de dos meses para fijar las vacaciones con tu empleador siempre según Convenio Colectivo y la propia ley de ESTATUTO DEL TRABAJADOR y siempre que no seas funcionario ya que el régimen jurídico es distinto. En caso de duda, acudir al Juzgado de lo Social.
3. Las fechas NO se imponen ya que SIEMPRE SON NEGOCIABLES. ( Todo derecho indisponible ni es valorable económicamente, ni puede transferirse...) Son derechos que no se heredan debido a u carácter personalisimo
4. La forma en que este empleador se dirige a su empleado haría de su despido un despido NULO o IMPROCEDENTE
5. Reclamación de indemnización por darse una reducción del patrimonio, ya que se pagaron unas vacaciones las cuales no se pudieron disfrutar debido al empleador, NEXO CAUSAL.
6. Las amenazas y la vía penal.
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